Tipos de contrato
Un contrato es un acuerdo verbal o escrito entre el trabajador y el empleador, en el que
se pactan la labor, el sitio, la jornada, la cuantía y la forma de pago. El contrato de trabajo
puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra
o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Los pagos obligatorios por parte de los trabajadores son :
De acuerdo con la Ley 100 de 1993 y aquellas que la complementan y reforman,
todos los trabajadores deben realizar aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
¿Cómo se paga?
La autoliquidación mensual de aportes a seguridad social en salud y pensiones, es un
procedimiento que los empresas, asociaciones, agremiaciones o trabajadores independientes deben realizar para declarar y pagar sus aportes y reportar novedades (por ejemplo cambios
de EPS, retiro del sistema, etc.) A partir de 2007 se puso en marcha la Planilla Integrada de liquidación de Aportes (PILA)
www.graduadoscolombia.edu.co
Realizado por : Jessica Corredor.
lunes, 16 de octubre de 2017
domingo, 15 de octubre de 2017
¿Qué jurisdicción debe resolver conflictos laborales con aseadoras de instituciones educativas?
"Un fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura reitera que si un ciudadano que demanda la existencia de un
contrato laboral no es ni trabajador oficial ni empleado público la justicia debe decidir el fondo de la cuestión de manera congruente,
esto es, establecer si hubo relación de trabajo personal y subordinado
y, si diera lugar, condenar al municipio al pago de los emolumentos
laborales dejados de cancelar.
La Sala advirtió que, en virtud del numeral 4° de la Ley 1437 del 2011, para que un asunto pueda ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa debe existir una relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, supuesto que en el caso objeto de estudio no fue demostrado.
Por su parte, el artículo 3º del Decreto 1950 de 1973 establece que son trabajadores oficiales los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas. (Lea: El domicilio de un contrato laboral no es el que determina la competencia judicial)
DECRETO 1950 DE 1973
En
efecto, el alto tribunal precisó que las labores ejercidas por la
demandante consisten en actividades de aseo y limpieza en una
institución educativa, por lo que no cumplía con la condición de
trabajos específicos y relacionados con la construcción, instalación y
mantenimiento de obras públicas.
Así pues, concluyó que la peticionaria no ostentaba la categoría de trabajadora oficial y, en consecuencia, dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado, asignando el conocimiento de este asunto a la justicia ordinaria (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020170093600, Jun. 29/17" Bibliografía: Ambito Juridico - Octubre 13 de 2017.
Aporte Realizado por: Adriana Garzón Yepez. Código: 1011220064
La Sala advirtió que, en virtud del numeral 4° de la Ley 1437 del 2011, para que un asunto pueda ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa debe existir una relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, supuesto que en el caso objeto de estudio no fue demostrado.
LEY 1437 DE 2011
(Enero 18)
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Artículo 4°. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.
Por su parte, el artículo 3º del Decreto 1950 de 1973 establece que son trabajadores oficiales los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas. (Lea: El domicilio de un contrato laboral no es el que determina la competencia judicial)
DECRETO 1950 DE 1973
TÍTULO I
EMPLEADOS, TRABAJADORES Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3º.-
Las personas que presten sus servicios en los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos
públicos, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la
construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores
oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se
precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas
vinculadas mediante contrato de trabajo.
Las personas que
prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del
Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas
empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser
desempeñadas por personas que tengan calidad de empleados públicos. Ver: Artículo 5 Decreto Nacional 3135 de 1968 , Radicación 1072 de 1998 Sala de Consulta y Servicio Civil.
Así pues, concluyó que la peticionaria no ostentaba la categoría de trabajadora oficial y, en consecuencia, dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado, asignando el conocimiento de este asunto a la justicia ordinaria (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020170093600, Jun. 29/17" Bibliografía: Ambito Juridico - Octubre 13 de 2017.
Aporte Realizado por: Adriana Garzón Yepez. Código: 1011220064
Desvinculación de funcionarios nombrados en provicionalidad - Consejo de Estado - Colombia
"La Sala Plena, que asumió este estudio por su trascendencia jurídica y
relevancia económica, determinará, próximamente, si la nulidad del acto
de desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad da lugar
al descuento de los salarios percibidos en el sector público durante el
tiempo en el cual el afectado se mantuvo injustamente marginado de su
cargo.
Este recurso tiene como fin asegurar la unidad en la interpretación del Derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales; además, se aclara que procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos.
Volviendo al caso de estudio, y según la sentencia SU-556 del 2014 de la Corte Constitucional, si durante el tiempo en que el afectado se mantuvo injustamente desvinculado de la función pública ocupó otro cargo de esa misma naturaleza, se le deben descontar los salarios que percibió como consecuencia de esa reincorporación al sector estatal."
Es muy importante conocer la trayectoria de la jurisprudencia laboral mediante la presentación de tutelas y como estas accionan en favor de los trabajadores en el sector publico y conocer de manera detallada la aplicación de la jurisprudencia laboral desde el ejercio del analisis y aplicación de las normas y de como las algunos árticulos se modifican en rezón del ejercicio cotidiano de los derechos laborales de los trabajadores del sector publico en Colombia.
A continuación se anexa la audiencia. https://youtu.be/m_qg00t-fFQ
Aporte realizado por: Adriana Garzón Yepez - Codigo: 1011220064
Este recurso tiene como fin asegurar la unidad en la interpretación del Derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales; además, se aclara que procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos.
Volviendo al caso de estudio, y según la sentencia SU-556 del 2014 de la Corte Constitucional, si durante el tiempo en que el afectado se mantuvo injustamente desvinculado de la función pública ocupó otro cargo de esa misma naturaleza, se le deben descontar los salarios que percibió como consecuencia de esa reincorporación al sector estatal."
Es muy importante conocer la trayectoria de la jurisprudencia laboral mediante la presentación de tutelas y como estas accionan en favor de los trabajadores en el sector publico y conocer de manera detallada la aplicación de la jurisprudencia laboral desde el ejercio del analisis y aplicación de las normas y de como las algunos árticulos se modifican en rezón del ejercicio cotidiano de los derechos laborales de los trabajadores del sector publico en Colombia.
A continuación se anexa la audiencia. https://youtu.be/m_qg00t-fFQ
Aporte realizado por: Adriana Garzón Yepez - Codigo: 1011220064
viernes, 13 de octubre de 2017
Incapacidad Laboral
INCAPACIDAD LABORAL
Incapacidad que afronta un trabajador como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
la incapacidad puede presentarse de forma temporal o permanente y suele ser parcial o total.

- Incapacidad Permanente Parcial: disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Incapacidad Permanente Total: perdida de facultades o aptitudes que imposibilita a una persona a desempeñar cualquier trabajo por le resto de su vida
Liliana Traslaviña
jueves, 12 de octubre de 2017
RIESGOS LABORALES
Liliana Traslaviña
lunes, 2 de octubre de 2017
LA GRAN IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS
La gran Importancia de los Sindicatos
El sindicato es una de las instituciones más relevantes del espacio público y social debido a la tarea que cumple y con la que ha sido diseñado. En todos los países existen en mayor o menor medida sindicatos de diferentes tipos que tienen como objetivo velar por los derechos de los trabajadores.
Breve historia y funcionamiento de un sindicato
Se hace imperioso definir qué es esta institución a la que deseamos referirnos para poder entender luego su importancia. Los sindicatos son una herencia de los antiguos gremios que surgen en la época medieval.
En aquellos tiempos los gremios eran agrupaciones de trabajadores que compartían un oficio y que se juntaban para establecer los precios de sus productos, ordenar los pasos para hacer carrera dentro de ese oficio, defender los recursos, etc. En ese caso no había todavía una profunda conciencia de los derechos del trabajador, sino que se creía que agrupándose los diferentes oficios y actividades se organizaba mucho mejor el artesanado.
Por qué es necesario que en una comunidad haya sindicatos
-La desigualdad social y especialmente el desequilibrio entre los recursos y bienes de los que disfrutan los dueños de los medios de producción versus los que disfrutan los sectores trabajadores
- las desastrosas condiciones laborales, la
inequidad en el reconocimiento de derechos son todas razones válidas que hacen
necesario e importante el surgimiento de sindicatos.

- En ellos se discuten y establecen las normas de trabajo para determinada actividad, así como también son ellos los encargados de debatir y decidir el valor de los salarios junto con el sector empresario y los gobiernos
- El sindicato, por último, brinda
asistencia y acompañamiento a los trabajadores en un sinfín de situaciones que
prueban que si el trabajador estuviera solo no podría avanzar ni ser
reconocido.
- Agruparse siempre es mucho mejor que estar solo.
- Agruparse siempre es mucho mejor que estar solo.
- Para quienes aún se preguntan cuál es la
importancia o necesidad de que existan sindicatos en una sociedad, es central
señalar que los seres humanos cuando funcionan en un colectivo poseen mucha más
fuerza para reclamar por aquello que consideran justo.
- En el caso especial de los trabajadores, recordemos que existe una desigualdad frente a los empresarios, por eso se hace vital que los primeros estén organizados para defender mejor sus derechos.
El Magisterio reconoce la función
fundamental desarrollada por los sindicatos de trabajadores, cuya razón de ser
consiste en el derecho de los trabajadores a formar asociaciones o uniones para
defender los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas
profesiones. Los sindicatos se han desarrollado sobre la base de la lucha de
los trabajadores, del mundo del trabajo y, ante todo, de los trabajadores
industriales para la tutela de sus justos derechos frente a los empresarios y a
los propietarios de los medios. Las organizaciones sindicales, buscando su fin
específico al servicio del bien común, son un factor constructivo de orden
social y de solidaridad y, por ello, un elemento indispensable de la vida
social
Los sindicatos son propiamente los promotores
de la lucha por la justicia social, por los derechos de los hombres del
trabajo, en sus profesiones específicas el sindicato, siendo ante todo un medio
para la solidaridad y la justicia, no puede abusar de los instrumentos de
lucha; en razón de su vocación, debe vencer las tentaciones del corporativismo,
saberse autorregular y ponderar las consecuencias de sus opciones en relación
al bien común.
De acuerdo a las organizaciones
sindicales tienen el deber de influir en el poder público, en orden a
sensibilizarlo debidamente sobre los problemas laborales y a comprometerlo a
favorecer la realización de los derechos de los trabajadores. Los sindicatos,
sin embargo, no tienen carácter de partidos políticos o fines en común que
luchan por el poder, y tampoco deben estar sometidos a las decisiones de los
partidos políticos o tener vínculos demasiado estrechos
YANCY YULIETH
MORA GALINDO
CODIGO:
1521022024
COMUNICACIÓN Y MOVIMIENTO SINDICAL EN COLOMBIA
Al hablar de comunicación en organizaciones sindicales, es necesario que éstas se definan a sí mismas como grupos humanos que buscan objetivos determinados. La comunicación organizacional debe ser entendida como parte de las metas del sindicato y ser impulsada en forma de estrategia integral que ayude al cumplimiento de las metas de la organización.
La huelga es un tipo jurídico de no más de un siglo de desarrollo. No hay acuerdos generalizados sobre su utilidad social o sobre sus límites que permitan una concepción científica. Pero existe el reconocimiento del derecho de huelga. Este derecho se afirma en las constituciones europeas posteriores a la II Guerra Mundial.
Los sindicatos nacieron como protesta contra la falta de derechos y contra la explotación al trabajador. Gracias a sus objetivos explícitos, los sindicatos llegaron a ser una organización reconocida oficialmente. Desde 1950 existe en Colombia el Derecho Laboral materializado en el Código sustantivo del trabajo. Se asegura en él el derecho de huelga y de libre asociación para los trabajadores.
Elaborado por: Nayibe Guerrero Salazar Código: 1711021824
domingo, 1 de octubre de 2017
Aspectos Legales del Paro de Avianca.
Fuente Externa: Youtube - Autor: RÉDITOS:
La Fm - http://www.lafm.com.co/
Jodario - http://eljodario.co/ Adriana Garzón Yepez- Código: 1011220064
Elaborado por: Adriana Garzón Y. Codigo. 1011220064 |
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