domingo, 15 de octubre de 2017

¿Qué jurisdicción debe resolver conflictos laborales con aseadoras de instituciones educativas?

"Un fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reitera que si un ciudadano que demanda la existencia de un contrato laboral no es ni trabajador oficial ni empleado público la justicia debe decidir el fondo de la cuestión de manera congruente, esto es, establecer si hubo relación de trabajo personal y subordinado y, si diera lugar, condenar al municipio al pago de los emolumentos laborales dejados de cancelar.

La Sala advirtió que, en virtud del numeral 4° de la Ley 1437 del 2011, para que un asunto pueda ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa debe existir una relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, supuesto que en el caso objeto de estudio no fue demostrado.
LEY 1437 DE 2011
(Enero 18)
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
EL CONGRESO DE COLOMBIA

Artículo 4°. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente. 

Por su parte, el artículo 3º del Decreto 1950 de 1973 establece que son trabajadores oficiales los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas. (Lea: El domicilio de un contrato laboral no es el que determina la competencia judicial)

DECRETO 1950 DE 1973

TÍTULO I
EMPLEADOS, TRABAJADORES Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
 

Artículo 3º.- Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.


Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan calidad de empleados públicos. Ver: Artículo 5 Decreto Nacional 3135 de 1968 , Radicación 1072 de 1998 Sala de Consulta y Servicio Civil. 

En efecto, el alto tribunal precisó que las labores ejercidas por la demandante consisten en actividades de aseo y limpieza en una institución educativa, por lo que no cumplía con la condición de trabajos específicos y relacionados con la construcción, instalación y mantenimiento de obras públicas.

Así pues, concluyó que la peticionaria no ostentaba la categoría de trabajadora oficial y, en consecuencia, dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado, asignando el conocimiento de este asunto a la justicia ordinaria (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020170093600, Jun. 29/17" Bibliografía: Ambito Juridico - Octubre 13 de 2017.

Aporte Realizado por: Adriana Garzón Yepez. Código: 1011220064

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