La Sala advirtió que, en virtud del numeral 4° de la Ley 1437 del 2011, para que un asunto pueda ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa debe existir una relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, supuesto que en el caso objeto de estudio no fue demostrado.
LEY 1437 DE 2011
(Enero 18)
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Artículo 4°. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.
Por su parte, el artículo 3º del Decreto 1950 de 1973 establece que son trabajadores oficiales los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas. (Lea: El domicilio de un contrato laboral no es el que determina la competencia judicial)
DECRETO 1950 DE 1973
TÍTULO I
EMPLEADOS, TRABAJADORES Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3º.-
Las personas que presten sus servicios en los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos
públicos, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la
construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores
oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se
precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas
vinculadas mediante contrato de trabajo.
Las personas que
prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del
Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas
empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser
desempeñadas por personas que tengan calidad de empleados públicos. Ver: Artículo 5 Decreto Nacional 3135 de 1968 , Radicación 1072 de 1998 Sala de Consulta y Servicio Civil.
Así pues, concluyó que la peticionaria no ostentaba la categoría de trabajadora oficial y, en consecuencia, dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado, asignando el conocimiento de este asunto a la justicia ordinaria (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020170093600, Jun. 29/17" Bibliografía: Ambito Juridico - Octubre 13 de 2017.
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